06 de Mayo 2015
Solo el 10% de los extranjeros residentes en Aragón podrá votar en las municipales
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A principios de 2015, en Aragón había censados en torno a 140.000 extranjeros.
Unos 110.000 tenían más de 18 años, así que contaban con el derecho de
sufragio, de acuerdo con las leyes españolas. Sin embargo, de esas más
de 100.000 personas solo podrán acudir a las urnas el próximo 24 de mayo
algo más de 11.200 ciudadanos, más o menos el 10% del total de residentes extranjeros.
La ley española no tiene en cuenta el arraigo o la residencia de años,
en muchos casos incluso décadas, de los inmigrantes. El voto de los
ciudadanos foráneos en los comicios municipales depende de la existencia
o no de acuerdos entre España y sus países de procedencia. Esto que hace que comunidades muy numerosas, y en ocasiones con décadas de residencia a sus espaldas, no puedan votar porque no hay acuerdo entre los gobiernos.
La base de estos acuerdos que autorizan el derecho de sufragio activo
a los extranjeros es la reciprocidad, es decir, que España solo permite
votar a los nacionales de países que a su vez autorizan el voto a los
españoles residentes en dichos territorios en sus elecciones municipales
o semejantes.
En los próximos comicios municipales pueden votar los ciudadanos de países de la Unión Europea y los nacidos en Noruega,
Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia,
Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, países con los que hay acuerdos en vigor. No podrán votar los ciudadanos marroquíes (unas 13.000
personas mayores de edad en Aragón) porque el gobierno del reino alauita
no permite el sufragio de los españoles residentes en su territorio, ni
tampoco otras comunidades como la china, que se acerca en Aragón a las
4.000 personas mayores de edad y que no pueden acudir a las urnas porque
en el país asiático no existen este tipo de votaciones. Tampoco podrán
votar los más de 3.200 nicaragüenses residentes en Aragón o los 3.000
senegaleses censados en la Comunidad.
Desconocimiento de los trámites
A los extranjeros que están censados en España y que el 24 de mayo
podrán acudir a los colegios electorales se les exige haber cumplido la
mayoría de edad, estar inscrito en el Padrón y no estar privado, en el país de origen, del derecho de sufragio activo.
A los ciudadanos de países que no pertenecen a la UE se les solicita,
además, una autorización de residencia en España, la inscripción en el
censo electoral de extranjeros residentes en España y haber residido legalmente en España durante algún tiempo,
que varía dependiendo del país del que se trate (por lo general se
exigen cinco años pero en el caso de Noruega, por ejemplo, se pide solo
tres y para los ciudadanos de Nueva Zelanda no existe requisito
temporal).
Son muchos los inmigrantes que desconocen el procedimiento a seguir y, por tanto, quedan privados de su derecho a votar en las elecciones, porque las inscripciones llevan unos plazos administrativos a tener en cuenta. El porcentaje de inmigrantes que completan los trámites y adquieren su derecho suele ser muy bajo en todas las elecciones,
por eso las asociaciones de inmigrantes se esmeran, meses antes de la
celebración de los comicios, en proporcionar información a los
interesados y que puedan participar en el proceso democrático. También hay partidos que participan en este tipo de campañas informativas.
Equo, por ejemplo, lanzó en el último trimestre de 2014 una campaña
destianada a informar del proceso a personas extranjeras con derecho a
voto. La formación elaboró folletos en diferentes idiomas (inglés,
portugués, italiano, alemán, rumano...) y los repartió en mesas situadas
en decenas de localidades españolas, además de en asociaciones y redes
sociales.
Fuente: Heraldo de Aragón URL relacionado: http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2015/05/05/solo_los_extranjeros_residentes_aragon_podra_votar_las_municipales_358323_300.html
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